El artículo 553-18, de la Ley 5/2015, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil concreta, para el administrador, como mínimo, las siguientes funciones:
– Tomar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la Comunidad.
– Velar para que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
– Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
– Ejecutar los acuerdos de la junta y hacer los cobros y pagos que correspondan.
– Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de lo que dará cuenta inmediatamente a la presidencia.
– Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
Administradores de Fincas en L’Escala y L’Estartit, Agencia Inmobiliaria y Alquileres de Vacaciones
Dentro de este ámbito de actuación, el administrador asume, igualmente, las tareas de Secretaría de la comunidad de propietarios y, como tal, afronta, según el artículo 553-17, las funciones de:
– Extender las actas de las reuniones.
– Hacer las notificaciones.
– Expedir los certificados.
– Custodiar la documentación de la Comunidad.
Con independencia de estas tareas concretas, y dada su capacitación profesional, el administrador de fincas podrá también:
– Organizar e intervenir en la formalización de la constitución de la Comunidad de Propietarios.
– Intervenir o asumir la confección de los Estatutos y Reglamentos interiores de la Comunidad.
– Asesorar y establecer directrices para la redacción de la escritura de División en Régimen de Propiedad Horizontal.
– Resolver, respecto de las fincas administradas, los trámites laborales, y de gestión de IVA y de retenciones del I.R.P.F.
– Organizar y asumir el procedimiento monitorio de reclamación de las cuotas, ya vencidas y pendientes de pago a la Comunidad.
(fuente: Col·legi d’Administradors de Finques de Girona)